Juzgado Laboral ordenó a Empresa a pagar indemnización millonaria a madre de Trabajador que murió en accidente minero
JUSTICIA. La víctima tenía 27 años y había ingresado a trabajar a la empresa 15 días antes del accidente. El ocurrió la noche del 22 de julio de 2021. Luego del accidente Sernageomin detectó anomalías que fueron motivos de sanción, las que según informaron fueron medidas correctivas.
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Tenía tan sólo 27 años cuando la noche del 22 de julio del año pasado la vida de Omar, un joven ingeniero terminó abruptamente en un accidente minero. A poco más de un año del hecho, el Tribunal Laboral dispuso de una indemnización a su madre.
En día del accidente efectivos del Grupo de Operaciones Especiales GOPE, junto a Bomberos de la comuna de Tierra Amarilla ingresaron hasta el yacimiento donde se ubica la máquina chancadora y tras complejas pericias lograron retirar el cuerpo del trabajador fallecido.

Era su primer trabajo formal en su profesión, ya que Omar egresó en 2020 de ingeniero civil en minas en la Universidad de Atacama, una vida por delante que se truncó y una pérdida irreparable para su familia y amigos.
Ante el accidente Sernageomin efectuó una investigación y la madre del joven interpuso una acción judicial en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, el que acogió la demanda por accidente laboral con resultado de muerte y le ordenó a la demandada, la Compañía Explotadora Minera San Andrés Limitada, pagar las sumas de $374.546.826, por concepto de lucro Cesante; $200.000.000 por daño moral y $189.575 por saldo de remuneraciones, a la madre de trabajador fallecido en julio del año pasado.
En el fallo, el magistrado José Marcelo Álvarez Rivera acogió la acción, tras establecer que la empresa no implementó las medidas suficientes y necesarias para evitar la ocurrencia del accidente en una correa transportadora y no pudo acreditar una relación laboral temporal, por lo que en virtud al principio «in dubio pro operario» se estimó que el trabajador tenía una relación de carácter indefinido al fallecer.
Asimismo, la demandada fue condenada en costas personales por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $2.000.000.
«Conforme hemos anotado en el motivo anterior, la de mandada no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de su trabajador, por cuanto habiéndosele además, representado esta omisión ya en el año 2018, a propósito de otro accidente por atrapamiento no fatal, no dispuso la implementación de las protecciones en las correas transportadoras necesarias para proteger de forma eficaz los citados bienes jurídicos de sus dependientes. En consecuencia, la citada omisión no puede menos que ser catalogada de dolosa en su génesis, por cuanto sabiendo y no pudiendo me nos que conocer las medidas de seguridad que se encontraba obligada a implementar, no las implementó en tiempo y forma», establece el fallo. La resolución agrega que: “(…) si la demandada hubiese mantenido de forma adecuada las condiciones en que los servicios del fallecido trabajador se prestaban, muy especialmente, los espacios suficientes para el movimiento de aquel y, sobre todo, si la protección del sistema de transmisión de movimiento del polín de cola hubiese existido, evidentemente y por una razón suficiente, el accidente fatal (entendido como el mayor daño que una persona humana puede experimentar) no se habría producido».
Asimismo, el tribunal estableció que el trabajador «(…) ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de julio de 2021, en labores de Operador en la Planta Elisa de Bordos, en ciclos de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 días de descanso continuo y de 8 días de trabajo seguidos de 6 días de descanso continuo, pactándose una remuneración mensual de $812.466, relación laboral cuya naturaleza temporal no fue acreditada debidamente atendido que no se encuentra firmado el respectivo instrumento que da cuenta de su existencia, debiendo operar esta carencia en favor del fallecido trabajador en virtud del principio in dubio pro operario, mediante el cual, en caso de duda debemos interpretar las relaciones laborales y sus condiciones en favor del trabajador, estimándose en consecuencia que aquel se encontraba sujeto a una relación laboral de carácter indefinido con la empleadora demandada al momento de fallecer».
«El saldo de remuneración reclamada no se encuentra pagada, toda vez que correspondía probar esto a la ex-emplea dora, lo que no ocurrió en estos antecedentes, por lo que se acogerá tal petición», añade.
«Para ello se considerará como remuneración mensual del fallecido trabajador, la suma de $812.466, acreditada conforme a lo señalado en el punto anterior, y teniendo presente además, que no se rindió prueba que acreditara el pago parcial de $400.000 señalado por la demandante, a la cuenta de su hijo, por lo que se ordenará el pago de $189.575, correspondiente a los 7 días de la bores demandados», ordena el tribunal.
«El lucro cesante es aquella pérdida de ganancia futura que le habría correspondido devengar al fallecido trabajador en el desempeño de un trabajo asalariado, sea bajo las mismas condiciones en las que se encontraba vinculado a la demandada al momento del fa tal accidente o bien en otras di versas, teniendo especialmente presente su calificación profesional de carácter universitario como Egresado de la carrera de Ingeniería Civil en Minas, con el amplio espectro de posibilidades laborales existentes en nuestro país y, que pudieron haberle permitido un normal desempeño en su proyecto de vida, de no mediar el lamentable hecho dañoso que ha truncado para siempre su existencia», razona el tribunal.
«En este sentido, atendida la edad del joven operario al momento de su muerte, esto es, 27 años, y considerando que le restaban 38 para acoger se al sistema de pensión por vejez, estimaremos plausible la alegación de la demandante, y ponderando la vida útil trunca da de su hijo por el accidente fatal sufrido, ello sobre la base de la remuneración establecida más arriba», concluye.
SERNAGEOMIN
Franklin Céspedes, director regional (s) de Sernageomin Atacama, respecto al caso señaló que «como servicio en el proceso de investigación encontramos anomalías que fueron motivos de sanción hacia la empresa y la respectiva solución de los hallazgos encontrados para que este tipo de accidentes no vuelvan a ocurrir».
«Lo más importante es que debemos continuar trabajan do, todos los actores de la industria minera, por alcanzar la fatalidad cero siempre con el más importante de los propósitos que es resguardar la vida de las y los trabajadores”.
Respecto a la sanción, el di rector regional explicó que «principalmente son medidas correctivas en relación con el accidente apuntando a solucionar todos los hallazgos encontrados para que no se repita el accidente».
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Fuente: Diario Atacama